CAMPAÑA BONOS BURGOSMA 2023

El Ilmo. Ayuntamiento de el Burgo de Osma – Ciudad de Osma está ligado al comercio de proximidad y con el fin de potenciar la recuperación económica del municipio para la consecución de una villa viva, segura, amable, multifuncional, comercialmente justa, socialmente equitativa, culturalmente diversa y generadora de empleo estable local pone en marcha el programa “BONO BURGOSMA”. Igualmente, este programa pretende incentivar al ciudadano del municipio a consumir en el mercado local considerando que es una buena fórmula para contribuir a la recuperación local. El dinero que invertimos en las empresas, comercios o establecimientos de nuestra villa sigue circulando por la misma contribuyendo a la prosperidad económica de nuestro entorno influyendo en la marcha de la economía de una forma directa.

Es el momento de mirar al futuro, impulsando el presente. La campaña Bonos Burgosma 2023 tiene como objetivo fomentar el consumo en las empresas, comercios o establecimientos minoristas y apoyar a la economía familiar de los ciudadanos a través de los  bonos-descuento a los que pueden acceder todos los vecinos. Para ello se proporcionarán a los ciudadanos una aportación económica fija en bonos que podrán materializar en forma de descuento en cada compra. Además teniendo en cuenta el carácter de comarca que ejerce el Burgo de Osma – Ciudad de Osma y teniendo en cuenta su imagen turística, igualmente se incentiva a visitantes para que así sientan este municipio como suyo propio y consuman en el mismo.

CONDICIONES PARA LA ADHESIÓN DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS O COMERCIOS A LA CAMPAÑA BONOS BURGOSMA 2023.

1.- Requisitos: Las empresas, comercios y establecimientos que deseen acogerse a la presente Campaña Bonos Burgosma 2023, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. La actividad principal debe estar encuadrada y por lo tanto el titular de la empresa, comercio o establecimiento debe estar dado de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) establecidos en el ANEXO IV. La actividad debe ejercerse en el municipio de El Burgo de Osma – Ciudad de Osma y/o localidades agregadas.

  2. Las empresas, comercios o establecimientos adheridos deberán tener el domicilio fiscal en el término municipal de El Burgo de Osma – Ciudad de Osma y/o localidades agregadas.

  3. Se deberá estar al corriente con las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con las de derecho público de este Ayuntamiento.

  4. No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. La participación en el programa de “Bonos Burgosma 2023” implica la aceptación de las presentes bases.

Las empresas, comercios o establecimientos deberán facilitar, cuanta información y documentación le sea solicitada al objeto de verificar la correcta aplicación de las condiciones propias de la campaña.

En el caso de que los datos facilitados por las empresas, comercios o establecimientos no se correspondan con la realidad, se detecte algún incumplimiento grave o falsedad en lo datos de las compras-ventas reportadas asociadas a los bonos este Ayuntamiento se reserva el derecho de acometer las acciones que considere oportunas, incluida la baja de la empresa, comercio o establecimiento en la campaña, asumiendo las consecuencias que de ello se deriven, así como de la publicidad de tal circunstancia.

2.- Solicitud de adhesión, documentación:

2.1 Cada empresa, comercio o establecimiento que desee participar y adherirse a la presente campaña deberá solicitarlo expresamente.

2.2. La empresa, comercio o establecimiento interesado, deberá realizar una preinscripción (ANEXO I) a través del formulario específico de la web www.bonosburgosma.es En el caso de que una empresa, comercio o establecimiento que, reuniendo los requisitos establecidos, tenga varios centros de trabajo y quiera adherirse para varios de ellos, deberá realizar una preinscripción por cada uno de los centros de trabajo.

2.3 Finalizado el trámite anterior, se recibirá un e-mail con las instrucciones para finalizar el alta del establecimiento junto con el formulario de solicitud (Anexo II) y autorización para recabar los datos a otra Administración Pública (Anexo III).

2.4 Junto a la solicitud una vez firmada y sellada se deberá aportar la siguiente documentación al Ayuntamiento a través de la sede electrónica, utilizando el trámite “instancia general”:

– Aportación o autorización del interesado para que una Administración Pública pueda recabar datos a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social (subvenciones con las administraciones públicas ANEXO III) .

– Certificado actualizado de alta en el IAE de la empresa expedido por la Agencia Tributaria.

Las solicitudes que se encuentren incompletas o sin toda la documentación no serán tenidas en cuenta y por lo tanto el establecimiento no quedará adherido a la campaña.

2.5 La adhesión se realizará a través de la validación y activación de la una vez firmada y sellada en el sitio de la web municipal “empresa, comercio, establecimiento adherido”, y a partir de ese momento el comercio podrá operar en el sistema Bonos Burgosma.

  1. Plazos

Se establece un plazo inicial para solicitar la adhesión de las empresas, comercios o establecimientos a la campaña Bonos Burgosma de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOP.

Desde el 16 de junio hasta el 29 de julio.

A partir de esa fecha y según se realice la validación de las solicitudes se hará público el listado de establecimientos adheridos en la web www.bonosburgosma.es.

  1. Señalización.

4.4.1 El distintivo identificativo de adhesión de colaboración a la Campaña de los Bonos Burgosma se deberá colocar en lugar visible del escaparate, fachada o en su defecto en zona del mostrador del establecimiento. El distintivo será puesto a disposición de cada establecimiento una vez finalizado el proceso de adhesión junto con el resto de material divulgativo de la campaña por este Ayuntamiento.

4.4.2 También se deberá colaborar en la difusión de la campaña a través de sus propios medios, tales como redes sociales u otros.

4.4.3 El distintivo de adhesión a la campaña será puesto a disposición de cada empresa, comercio, establecimiento una vez finalizado el procedimiento de adhesión, a través del Ayuntamiento junto con el resto de material de la campaña.

  1. Obligaciones de los establecimientos participantes:

5.5.1 Para poder participar en la campaña se deberá operar en el sistema electrónico municipal que se habilitará a través de la web www.bonosburgosma.es.

5.5.2 La empresa, comercio o establecimiento deberá contar con un terminal móvil inteligente, para cada centro de trabajo adherido, propio con sistema operativo IOS o Android para la validación de los Bonos Burgosma y para la gestión de la campaña. Dicho terminal tendrá instalada la aplicación móvil desarrollada al efecto y la cuenta de correo electrónico del comercio asociada a la campaña, es decir, la proporcionada en la solicitud de adhesión.

5.5.3 Una vez que se reciba la validación de la solicitud formulada cada empresa, comercio, establecimiento deberá proceder a la instalación de la aplicación móvil de los Bonos Burgosma en el terminal, a través de la cuál realizará la lectura del código de cada bono mecanizando los caracteres del mismo o a través de la lectura del código QR para verificar que el código del bono existe y que no ha sido canjeado en otro establecimiento, y que por lo tanto es válido. Para realizar este paso se recibirá un correo electrónico con las instrucciones correspondientes así como el teléfono y los datos de contacto del soporte técnico en caso de que exista dificultad y sea necesario contar con tal asistencia. Desde el Ayuntamiento se ayudará a la empresa, comercio, establecimiento en la instalación o cualquier otra incidencia que pudiera tener.

  1. Forma de canjear los Bonos Burgosma por los establecimientos adheridos.

6.1 En el momento de la compra en las empresas, comercios o establecimientos participantes, éstos deberán solicitar al cliente, que quiera canjear un Bono Burgosma, que se lo muestre. Para validar los bonos a cada compra asociada será necesario emitir un ticket o factura de la misma en el que figure y se haga constar el descuento de 6 € del Bono Burgosma. Dicho ticket o factura de compra deberá incluir también, en su caso, otros descuentos adicionales que se vayan a aplicar. Los datos de ticket o factura de compra (importe, número, …) serán mecanizados en el apartado correspondiente de la aplicación desarrollada al efecto y para la validación final se adjuntará además una fotografía del ticket o factura y la lectura del código de el/los bono/s asociado/s a la compra.

6.2 Para que las compras puedan ser bonificadas correctamente se deberá respetar en todo caso el importe mínimo establecido. Para canjear un bono será necesario una compra, sin incluir el descuento del bono, de un importe total mínimo de 24 €. Por lo tanto, el importe mínimo a abonar por el usuario (ticket o factura) por la compra realizada será de un mínimo de 18 € una vez aplicado el Bono Burgosma. Para acumular varios bonos en la misma compra se deberá guardar igual proporcionalidad en los importes de dicha compra (dos bonos importe mínimo de 48 € incluido el descuento de dos bonos, en este caso 12 €, tres bonos importe mínimo de 72 € incluido el descuento de tres bonos, en este caso 18 €, etc).

6.3 Los Bonos Burgosma deberán ser obligatoriamente reportados al Ayuntamiento de forma electrónica a través de la app Bonos Burgosma, debiendo ser validados y remitidos en el momento de la compra-venta. El seguimiento del estado de los bonos canjeados en casa establecimiento se podrá realizar en el apartado correspondiente de la misma App.

6.4 Desde cada empresa, comercio o establecimiento participante se deberá informar de las condiciones y características de la campaña a las personas consumidoras y se dispondrá en lugar visible el material o documento explicativo y el cartel de esta campaña.

6.5 No se podrán canjear Bonos Burgosma del propio titular, sus familiares de primer grado y de los trabajadores de la empresa en el propio establecimiento.

7. Documentos justificativa de la subvención.

7.1 Como documento justificativo de la subvención solo se admitirá el correspondiente ticket o factura de la compra en el que se incluya expresamente el descuento del/os Bono/s Burgosma

7.2 Una vez que la empresa, comercio o establecimiento valide el Bono Burgosma y emita el ticket o factura de compra asociada al mismo, se producirá de forma automática su canje y recibirá un e-mail al efecto. De esta forma, por parte del Ayuntamiento se incluirá en el listado de las liquidaciones periódicas de los Bonos Burgosma para proceder al abono de los mismos en los números de cuenta proporcionados en las solicitudes de adhesión.

7.3 Por lo tanto, los bonos deberán ser obligatoriamente reportados al Ayuntamiento de forma electrónica a través de la APP Bonos Burgosma, debiendo ser validados y remitidos en el momento de la compraventa. El seguimiento del estado de los bonos canjeados en cada empresa, comercio o establecimiento se podrá realizar en el apartado correspondiente de la misma APP.

7.4 Al tratarse de un bono subvención a favor de las empresas, comercios o establecimientos participantes será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.- Pago de los bonos canjeados a los establecimientos participantes

El Ayuntamiento procederá a realizar el pago de los bonos canjeados como bono subvención a favor de cada empresa, comercio o establecimiento de manera quincenal a través de transferencia bancaria, pudiéndose posteriormente realizar las auditorias de comprobación de datos y documentación que se estimen convenientes.

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